Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de invalidez y la Sala confirma, partiendo de lo establecido legalmente para ser declarado en IPT, razonando que el actor, como consecuencia de la patología que padece, está limitado para la realización de esfuerzos físicos importantes, sobre todo manipulación y deambulación: así como para actividades bimanuales de esfuerzo, agarre o manipulación: y para sobrecarga mantenida del raquis; tales como la bipedestación prolongada, el mantenimiento de posturas forzadas, y el manejo, carga y transporte de pesos- hecho probado séptimo.- Por otra parte, en el desarrollo de su actividad laboral el actor realiza las siguientes tareas: tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos -hecho probado primero-. De modo que cabe concluir que dichas lesiones y secuelas son compatibles con el desarrollo de aquella profesión habitual. En efecto, como pone de manifiesto la Magistrada de instancia -en su fundamento de derecho quinto- se trata, en definitiva, de labores en las que no se exige una alta exigencia física; existiendo medios mecánicos para el trasporte de pesos, en las que se permite una adecuada higiene postural; y, aunque se trate de tareas que exigen con habitualidad el empleo de las manos, no son labores de manipulación fina o agarre -actividades para las que el trabajador se encuentra limitado- en el sentido de que la mayoría de tales labores, no se realizan manualmente sino por medio de máquinas.
